REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 16 de febrero de 2012
201 y 152°
PONENTE: JUEZ PRESIDENTA
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE: 2012-3342.-
Corresponde a esta Sala decidir la presente incidencia, en la que el JUEZ TERCERO 03º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 3J-595-10, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO MAZZEI ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.177 y JHON ALBERTO VELASQUEZ MOTABAN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.192.995, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
En fecha 01 de febrero de 2012, el JUEZ TERCERO 03º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 3J-595-10, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO MAZZEI ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.177 y JHON ALBERTO VELASQUEZ MOTABAN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.192.995, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“En el día de hoy uno (01) de Febrero del año dos mil once (2012), encontrándose presente en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Juez CRISTÓBAL MARTÍNEZ MURILLO, quien luego de realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente, observó lo siguiente: "La presente causa se inició en fecha 12-03-2010, en contra del ciudadano CESAR ALEJANDRO MAZZEI, en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control, donde se llevo a cabo el acto de presentación de detenido previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se recibió en dicho juzgado escrito de acusación emanado de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico, y se fija el acto de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acto se llevo a cabo el veinticinco (25) de octubre de 2010 y se dicto el auto de apertura ajuicio en la misma fecha, ahora bien en fecha dieciséis (16) de enero de 2011 en virtud de la rotación de los Jueces de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento del contenido del Oficio № 4471 de fecha 16 de diciembre de 2011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal me avoque al conocimiento de las causas llevadas por este tribunal, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente signado bajo el nro 595-10 nomenclatura de este Juzgado Tercero de Juicio pude evidenciar que emití opinión sobre el fondo, por cuanto ADMITI-+*- (sic) TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ABG. MAYERLING ESCOBAR CARREÑO, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la misma reunía los requisitos formales y materiales o de fondo, exigidos por el legislador en el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, y como consecuencia de ese pronunciamiento se ordenó ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, al estimar que existían méritos suficientes para el enjuiciamiento del hoy acusado CESAR ALEJANDRO MAZZEI, es decir, con fundamento en los mismos hechos, fundamentos de la imputación y medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, para acusar al ciudadano CESAR ALEJANDRO MAZZEI.
En ese sentido, es menester señalar el contenido de la sentencia de fecha 20-06-2005, expediente número 04-2599, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
(Omissis).-
En ese sentido, visto que al realizar el acto de celebración de la audiencia preliminar, respecto al acusado CESAR ALEJANDRO MAZZEI, el juez efectúa el control formal y material o de fondo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia considero que estoy incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: "...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado o encuentre desempeñando el cargo de juez....", es decir, emití opinión en la presente causa por conocimiento de ella, lo que no me permite seguir conociendo de la misma, tal y como se desprende de las debidamente certificadas por secretaria, del ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, la cual riela al folio 64 al 75 de la pieza uno (01) de las presentes actuaciones, la fundamentaron de la privativa de libertad, la cual riela del folio 79 al 86, el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, que riela del folio 117 al 243 así como la decisión que ordena el pase ajuicio riela el cual riela al folio 244 al 286 de la tercera pieza del expediente original, así como de la decisión…”
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que le hiciera la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 07 de febrero de 2012, luego de haber recibido estas actas procedentes del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).”
En virtud de la normativa antes transcrita, por cuanto se inhibió el JUEZ TERCERO 3º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO y recibidas por distribución las actas de marras en este Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad del inhibido, COMPETE resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional: SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por el JUEZ TERCERO 3º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO para inhibirse del conocimiento de la causa distinguida con el Nº 3J-595-10, nomenclatura del Juzgado 3 de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , seguida a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO MAZZEI ROJAS, y JHON ALBERTO VELASQUEZ MOTABAN, con fundamento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el Juez, en el ejercicio de su función de Administrar Justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.
En tal sentido, resulta pertinente señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, sin esperar que se le recuse, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que sea capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley.
En razón de lo expresado el JUEZ TERCERO 3º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, ante la posible violación de la normativa contenida en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a inhibirse del conocimiento de la causa 3J-595-10 nomenclatura del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sustento en la causal del numeral 7 del señalado artículo, que refiere “…haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, tal como lo dejó sentado en el Acta de Inhibición con data 1 de febrero de 2011.
El día 14 de febrero de 2012, este Colegiado, admitió como medios probatorios de la inhibición planteada, lo siguiente:
(1).- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de fecha 12 de Marzo del 2010, la cual riela del folio 05 al 15 del presente cuaderno de inhibición.
(2).- FUNDAMENTACION DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de fecha 12 de Marzo del 2010, la cual riela del folio 17 al 24, del cuaderno de inhibición.
(3).- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 25 de Octubre del 2010, la cual riela del folio 25 al 151 de la presente inhibición.
(4).- AUTO QUE ORDENA EL PASE A JUICIO, dictado con fecha 25 de Octubre del 2010 el cual riela del folio 152 al folio 194, cursante en el presente cuaderno de inhibición.
Pues bien, del contenido de las actuaciones que anteceden, se evidencia que 25 de octubre del 2010, fecha en la que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los prenombrados ciudadanos, el profesional del derecho CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, fungía como Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta del contenido del acta levantada al efecto, en la que se lee:
“…En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Diez (2010) , siendo las 12:00 horas del mediodía, oportunidad legal fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal,… CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el ciudadano Representante de la Fiscalía 09- del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos VELASQUEZ MOTABAN JHON ALBERTO y CESAR ALEJANDRO MAZZEI ROJAS, por considerarlos presuntamente responsables en la comisión de los delitos de Coautor en la comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3; EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; así como también es responsable del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: RICHARD JOSÉ OROZCO y LUIS DOMINGO MONSERRAT ORNAQUE, por cuanto la acusación fiscal presentada cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…EL JUEZ, DR. CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO…”” .
Medio este mediante el cual el Juez que plantea la inhibición demuestra que se encuentra incurso en el presupuesto establecido en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta Alzada que el mismo emitió una opinión de fondo en la presente causa, cuando en la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 25 de octubre de 2010, efectuó el control formal y material sobre la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO MAZZEI ROJAS y JHON ALBERTO VELASQUEZ MOTABAN, y acordó admitir la misma, al determinar que la misma cumplía con los requisitos formales y de fondo, que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, considera esta Alzada que tanto del informe rendido por el Juez Inhibido, así como del análisis de las pruebas admitidas, se desprende que al abogado CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, le asiste la razón en derecho, dado que de las referidas actuaciones se constata que éste emitió opinión de fondo en la presente causa, razón por la que quienes aquí deciden estiman que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los razonamientos anteriormente explanados, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el JUEZ TERCERO 3º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, de conocer la causa distinguida con el N° 3J-595-10, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO MAZZEI ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.177 y JHON ALBERTO VELASQUEZ MOTABAN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.192.995, atendiendo a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el JUEZ TERCERO 3º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, de conocer la causa distinguida con el N° 3J-595-10, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO MAZZEI ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.915.177 y JHON ALBERTO VELASQUEZ MOTABAN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.192.995, atendiendo a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZ, LA JUEZ,
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-
EXP.S2-2012-3342.-