REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 16 de febrero de 2012
201° y 152°


CAUSA N° 2012-3349
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS BARROS SANCHEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano GODOY DELGADO ABRAHAM, con fundamento en lo establecido en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la: “…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3; 251 numeral 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 1°, todos de la Ley Adjetiva Penal…” decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de diciembre de 2011, al momento de realizar la audiencia oral de presentación de imputado.

Hubo contestación por parte del Abogado DILCIO CORDERO LEÓN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por el secretario del a-quo, que cursa al folio 50 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo que cursa al folio 50 del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS BARROS SANCHEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano GODOY DELGADO ABRAHAM, con fundamento en lo establecido en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la: “…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3; 251 numeral 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 1°, todos de la Ley Adjetiva Penal…” decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de diciembre de 2011, al momento de realizar la audiencia oral de presentación de imputado.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado DILCIO CORDERO LEÓN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 449 del texto adjetivo penal, se acuerda recabar mediante oficio dirigido al Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el expediente original seguido al ciudadano GODOY DELGADO ABRAHAM.

LA JUEZ PRESIDENTA



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ





LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)



EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ



Causa N° 2012-3349
AHR/EJGM/RMF/RH/rch