REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Caracas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
DESPACHO SANEADOR
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. N° 2012-3335.-
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, a favor de la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMINGUEZ BASTARDO, esta Sala antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia N° 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejías), ORDENA que el accionante, subsane las omisiones siguientes:
PRIMERO: Describa de manera precisa el hecho, acto u omisión que motiva la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Aclare si la acción propuesta se circunscribe al hecho que el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal ha omitido dar respuesta a alguna o algunas solicitudes formuladas por su persona, en caso afirmativo, indique la fecha de tal o tales solicitudes, así como el Tribunal en donde las consignó.
TERCERO: Especifique si la acción de Amparo Constitucional ejercida va dirigida a solicitar de este Tribunal Colegiado el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMINGUEZ BASTARDO, o a la obtención de un pronunciamiento por parte del Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Indique al Tribunal si ha interpuesto recientemente acción de amparo constitucional a favor de la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMINGUEZ BASTARDO, alegando los mismos hechos lesivos.
Se deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si no lo hiciere, la Acción de Amparo será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 7, def echa 01 de febrero de 2000 (caso: José Armando Mejías)
Líbrese la correspondiente boleta de notificación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RMF /rh.-
Exp. N° 2012-3335.-