REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2824-12


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.363, actuando en su carácter de defensor del ciudadano DARWIN EDUARDO RAMOS ARZOLA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Diciembre de 2011, a cargo de la Juez FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.363, actuando en su carácter de defensor del ciudadano DARWIN EDUARDO RAMOS ARZOLA, tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 01 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 19 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 12 de enero de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 02 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 68 y 69 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.363, actuando en su carácter de defensor del ciudadano DARWIN EDUARDO RAMOS ARZOLA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Diciembre de 2011, a cargo de la Juez FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la promoción de pruebas ofrecidas por el Profesional del Derecho ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano DARWIN EDUARDO RAMOS ARZOLA, observa esta Alzada que en su escrito en el Capítulo Sexto denominado “PROMOCION DE MEDIOS PROBATORIOS”, en donde refiere lo que sigue: “Solicito la conformación del cuaderno separado del presente Recurso de Apelación, con los siguientes medios que acompañaré mediante copias fotostáticas…”, sin presentar, como en derecho corresponde, los medios probatorios que dice acompañará en copias fotostáticas, por lo que esta Sala no puede pronunciarse sobre su admisibilidad o no en razón de no cursar dichas pruebas en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 12 de Diciembre de 2011 fue emplazado el Fiscal Cuadragésimo Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 19 de diciembre de 2011, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 67, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folio 68 y 69 del cuaderno de incidencia.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4º y 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.363, actuando en su carácter de defensor del ciudadano DARWIN EDUARDO RAMOS ARZOLA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Diciembre de 2011, a cargo de la Juez FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

En relación a la promoción de pruebas ofrecidas por el Profesional del Derecho ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano DARWIN EDUARDO RAMOS ARZOLA, observa esta Alzada que en su escrito en el Capítulo Sexto denominado “PROMOCION DE MEDIOS PROBATORIOS”, en donde refiere lo que sigue: “Solicito la conformación del cuaderno separado del presente Recurso de Apelación, con los siguientes medios que acompañaré mediante copias fotostáticas…”, sin presentar, como en derecho corresponde, los medios probatorios que dice acompañará en copias fotostáticas, por lo que esta Sala no puede pronunciarse sobre su admisibilidad o no en razón de no cursar dichas pruebas en autos.

Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZ INTEGRANTE



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES



CAUSA N° 2824-12
MM/CMT/CTB/YC/yusmary.