REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 24 de Febrero de 2012
201º y 152º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2828-12


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Dra. KERINA GUERRERO BARRERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°)de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/12/2012, a cargo de la Dra. JENNY RAMÍREZ TERÁN, en la que Absolvió al ciudadano WILLY JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que la Dra. KERINA GUERRERO BARRERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 21 de Diciembre de 2011, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 190 del expediente, correspondía al noveno día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado del fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. KERINA GUERRERO BARRERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°)de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/12/2012, a cargo de la Dra. JENNY RAMÍREZ TERÁN, en la que Absolvió al ciudadano WILLY JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para la DECIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 437, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. KERINA GUERRERO BARRERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°)de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/12/2012, a cargo de la Dra. JENNY RAMÍREZ TERÁN, en la que Absolvió al ciudadano WILLY JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para la DECIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se deja constancia que la Defensa del ciudadano WILLY JOSÉ MARTÍNEZ TORRES no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Pública.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZ INTEGRANTE



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES



CAUSA N° 2828-12
MM/CMT/CTB/YC/yusmary.