REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 5
Caracas, 24 de febrero de 2012
201° y 153°
Causa N° S5-11-2913
Decisión N° 035-12
Ponente: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
Vistos los recursos de apelación interpuestos, de manera separada, por los abogados GILLERMO GERARDO TIRADO ALIENDRES y CARLA CATALINA FERREIRA FERNANDES, Fiscales Auxiliar Octogésimo a Nivel Nacional con Competencia en la Protección de los Derechos Fundamentales comisionado en la Fiscalía Trigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Centésima Vigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en la Protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, así como por el primero de los mencionados Representantes del Ministerio Público, conjuntamente con la abogada DESIREE BOADA, Fiscal Octogésima del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas Comisionada en la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en la Protección de Derechos Fundamentales, el primero de ellos, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de julio de 2011, mediante la cual se acordó la revisión de la medida de privación preventiva judicial de libertad que pesaba en contra de los ciudadanos JULIO ALEXANDER DELGADO y JEAN CARLOS JASPE SERRANO y, en tal sentido, les fueron acordadas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de las previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, el segundo de ellos, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado de Juicio en fecha 02 de agosto de 2011, mediante la cual se acordó la revisión de la medida de privación preventiva judicial de libertad que pesaba en contra del ciudadano HANSIN JESÚS DÁVILA JIMÉNEZ a quien le fueron acordadas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de las previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del texto penal adjetivo; esta Sala los admite, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 447 eiusdem, y por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ibidem. La Sala se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 de la ley penal adjetiva con el objeto de resolver las cuestiones planteadas. Así se decide.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE,
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL JUEZ,
JESÚS BOSCÁN URDANETA
EL JUEZ,
GERARDO CAMERO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY HERNÁNDEZ
ZBBM/JMBU/GECH/DH
Causa N° S5-11-2913