REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 05
Caracas, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
DECISIÓN N° 030-12
EXPEDIENTE Nº S05-12-2970
JUEZ PONENTE: ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Vista la Inhibición interpuesta por el Abogado José Manuel Poleo Cabrera, Juez Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Febrero de 2012, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7º en relación con el artículo 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
En fecha de 06 de Febrero de 2012, el Juez José Manuel Poleo Cabrera, se inhibió de conocer como Juez Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la causa seguida en contra de la ciudadana ELVIRA KATIUSKA VIVIANI GONZÁLEZ.
En fecha 17 de Febrero de 2012, se asignó la ponencia a la Juez quien con tal carácter suscribe; y siendo así mismo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de la misma, la Sala hace las siguientes consideraciones:
La inhibición es un acto procesal mediante la cual el Juez manifiesta su voluntad de desprenderse del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación con alguna de las partes o con la materia objeto del proceso a resolver, y está sometido al procedimiento consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa:
"…Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
"…Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”
"…Artículo 96.- El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciara al cuarto…".
Por otra parte, el artículo 48 de la ley Orgánica del poder Judicial establece:
"Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad...".
En este sentido, vista la inhibición planteada por el Abogado José Manuel Poleo Cabrera, Juez Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa que dicha inhibición no se adecua a ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, toda vez que el mismo expresó los motivos en que se fundamentó la presente inhibición; y la propuso en tiempo oportuno, conforme a lo previstos en el artículo 92 eiusdem; motivo por el cual, en relación a lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE la inhibición propuesta, así como las siguientes copias certificadas ofrecidas por el Juez Inhibido: 1.- Copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fechas 10 y 24 de marzo de 2010, ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, 2.- Copia certificada del auto de apertura a juicio de fecha 24 de marzo de 2010, dictado en la presente causa por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, 3.- Copia certificada de la planilla de distribución correspondiente en la presente causa; y 4.- Copia certificada del auto de entra de la presente causa librado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Control de este Circuito Judicial Penal, insertas a los folios Cuatro (04) al Treinta y Seis (36) del presente Cuaderno de Inhibición, toda vez que las mismas son útiles y necesarias a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la inhibición planteada. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 05 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la inhibición planteada por el Abogado José Manuel Poleo Cabrera, Juez Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Juez Inhibido, consistentes en lo siguiente: 1.- Copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fechas 10 y 24 de marzo de 2010, ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, 2.- Copia certificada del auto de apertura a juicio de fecha 24 de marzo de 2010, dictado en la presente causa por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, 3.- Copia certificada de la planilla de distribución correspondiente en la presente causa; y 4.- Copia certificada del auto de entra de la presente causa librado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Control de este Circuito Judicial Penal, insertas a los folios Cuatro (04) al Treinta y Seis (36) del presente Cuaderno de Inhibición, toda vez que las mismas son útiles y necesarias a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo a la inhibición incoada.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
LAS JUECES INTEGRANTES
ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNÁNDEZ
Expediente Nro. S05-12-2970
MCVJ/ALBB/ZBM/DH/Rubén T.-