REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 14 de Febrero de 2012.
201º y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 10Aa 3105-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR MALDONADO y TONY RODRIGUES GARAY, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la redención de la pena por el trabajo y estudio al penado MOISES ENRIQUE BENITEZ MONTILLA por un tiempo de Un (1) año y cuatro (4) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que los recurrentes poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que los mismos actúan como Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia. Asimismo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley
Ahora bien, en cuanto a la tempestividad del presente recurso de apelación se observa del computo que riela a los folios (25 y 26) de las presentes actuaciones que la decisión que se impugna fue dictada en fecha 8 de Noviembre del 2011, los recurrentes fueron notificados de la decisión el día 15 de Noviembre del 2011 y presentaron el escrito de recurso de apelación en fecha 23 de Noviembre del 2011, transcurriendo así Seis (06) días hábiles, a saber: “… 16-11-2011 , 17-11-2011, 18-11-2011, 21-11-2011, 22-11-2011 y 23-11-2011” (Sic), es decir superó con creces el lapso para ejercer dicho recurso, razón por la cual esta Alzada considera de conformidad con lo establecido en el literal “b” de artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR MALDONADO y TONY RODRIGUES GARAY, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la redención de la pena por el trabajo y estudio al penado MOISES ENRIQUE BENITEZ MONTILLA por un tiempo de Un (1) año y cuatro (4) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal declara INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR MALDONADO y TONY RODRIGUES GARAY, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la redención de la pena por el trabajo y estudio al penado MOISES ENRIQUE BENITEZ MONTILLA por un tiempo de Un (1) año y cuatro (4) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ. DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/JTV/SA/CMS/leo.-
Causa N° 10Aa 3105-11