REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintisiete de febrero de dos mil doce.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 201º y 153

Expediente Nº: 174-2012
Solicitantes: MOISES ANTONIO CAMBERO PERAZA y
MARIELBA YSAMAR GRANDA CALDERA
Abogada Asistente: SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ y JOHAN
MANUEL PERAZA MUJICA
Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 30 de enero de 2012, los ciudadanos MOISES ANTONIO CAMBERO PERAZA y MARIELBA YSAMAR GRANDA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.178.096 y V-20.213.095, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa S/N, sector Origuaza de la población de Jacura, Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, y la segunda en la Calle Principal, Casa S/N, sector La Aguada, La Vela de Coro, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, debidamente asistidos por los abogados SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.616 y 171.289, respectivamente, presentaron escrito en el que manifiestan que el 5 de noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Colina, Estado Falcón, que fijaron su residencia en la población de Jacura, sector Origuaza, Calle Principal, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, quien falleció el 19 de marzo de 2009, que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de septiembre de 2005, se originó una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (05) años, sufriendo la relación graves quebrantos que les hacen imposible conservar la armonía y estabilidad de su matrimonio, no teniendo el propósito de reanudar su vida matrimonial, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial. Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2012, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.

En fecha 10 febrero de 2012, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS MOISES ANTONIO CAMBERO PERAZA y MARIELBA YSAMAR GRANDA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.178.096 y V-20.213.095, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa S/N, sector Origuaza de la población de Jacura, Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, y la segunda en la Calle Principal, Casa S/N, sector La Aguada, La Vela de Coro, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA, 5 de noviembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Colina, Estado Falcón.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 11:25 am. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------

Secretaría,







Exp. N° 174-2012