República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 22 de febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Expediente No. 519-12
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: OTTONIEL GOMEZ MEDINA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano OTTONIEL GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.482.910, domiciliado en la parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques frisadas pálidas, pisos de cemento y techo de zinc y acerolit, la cual consta de: porche, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño; con un área de construcción de aproximadamente NUEVE METROS (09 Mts.) DE FRENTE por DIEZ METROS (12 Mts.) DE FONDO, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno baldío, cuyas medidas son: VEINTE METROS (20 Mts.) DE FRENTE por TREINTA METROS (30 Mts.) DE FONDO y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Wuilfran Medina; SUR: Casa de Ottoniel Gomez; ESTE: Terreno de Carlos Parra y OESTE: Calle Principal. La casa se encuentra ubicada en el sector Los Pedros, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Vista igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIA MACARIA GUTIERREZ ALVARADO, ADONIS JOSÉ CANTILLO PRIETO y JULIO ROBERTO ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-9.929.053, V-20.622.800 y V-3.703.250 respectivamente, de igual domicilio, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), sin el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano OTTONIEL GOMEZ MEDINA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante OTTONIEL GOMEZ MEDINA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy 22/02/2012, siendo la 1:20 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 328-12. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.