En el día de despacho de hoy, quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del abogado Félix José Gutiérrez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.610, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Emilio Morales, según consta de poder apud acta que consigna en este acto y que se acuerda agregar a las presentes actuaciones, quien es parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) seguido en contra de la Sociedad Mercantil Floristería y Novedades Bahía, C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadana Nancys de Jesús Arteaga de Vargas, en su carácter de Presidente y el ciudadano Clemente Vargas Quero, en su carácter de Vicepresidente de la mencionada empresa, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (local comercial) donde funciona la empresa demandada, ubicado en la Urbanización Casacoima, Avenida Luis Beltrán Prieto Figueroa, antigua Raúl Leoni, signado con el N° 11-31, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida de embargo preventiva emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana Nancys de Jesús Arteaga de Vargas, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-12.786.172, en su condición de Presidente de la empresa demandada, quien se encuentra debidamente asistida porla Abg. Catalina Prieto Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.336, quien no hace oposición a la presente ejecución; porlo que este Tribunal procede a cumplir con su misión, y designa al ciudadano Luis Antonio Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7574038, como Perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo designado y se le tomó el juramento de Ley respectivo de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo designado? Y respondió: “Sí, lo juro”; por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con la misión que le fue encomendada, haciendo lo conducente. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles, los cuales serán valorados al momento de su especificación, y son: 1) Dos estantes de madera color azul, de ocho entrepaños, valorados en Bs. 200,00 cada uno; 2) Cuatro estantes de metal y vidrio color blanco, marca Venco, valorados en Bs. 500,00 cada uno; 3) Dos estantes de metal y vidrio, color anaranjados, marca Venco, valorados en Bs.500,00; 4) Un estante de metal y vidrio, marca Venco, valorado en Bs. 300,00; 5) Cuatro estantes metálicos blancos, sin marca, valorados en Bs. 300,00; 6) Un aire acondicionado de cinco toneladas, sin marca visible, modelo N° U60C2DN1, valorado en Bs. 4.000,00; 7) Una nevera contenedora de metal y vidrio de ocho puertas, marca Federal, valorada en Bs. 10.000,00; 8) Una nevera de vidrio y metal de ocho puertas, valorada en Bs. 8.000,00; 9) Tres mesas de madera, valoradas en Bs. 100,00; 10) Un mostrador de madera de nueve gavetas, valorado en Bs. 2.000,00; 11) Un estante de vidrio y metal de cuatro paños, valorado en Bs. 200,00; 12) Un dispensador de agua, marca Hot Line, valorado en Bs. 100,00; 13) Una nevera mantenedora metálica de dos puertas, marca Friovensa, 220 V, valorada en Bs. 15.000,00; 14) Dos estantes metálicos de seis paños, valorados en Bs. 50,00 cada uno; 15) Once columnas de yeso, valoradas en Bs. 350, 00 cada una; 16) Dos jarrones metálicos, color marrón, valorados en Bs. 600,00 cada uno; 17) Un jarrón metálico de 1.50 mt de alto , valorado en Bs. 800,00; 18) Un jarrón metálico pequeño, valorado en Bs. 200,00; 19) Cinco columnas plásticas, color blanco, valoradas en Bs. 500,00 cada una; 20) Ochenta arreglos florales artificiales, valorados en un total de Bs. 7.365,00; 21) Seis muñecos de peluche grandes, valorados en Bs. 150,00 cada uno; 22) Ochenta y cinco peluches peuqeños, valorados en Bs. 50,00 cada uno; 23) Diez peluches medianos, valorados en Bs. 100,00 cada uno; 24) Ciento cincuenta y un portarretratos, valorados en Bs. 5,00 cada uno; 24) Sesenta y un adornos de cerámica, valorados en Bs. 40,00 cada uno; 25) Una bombona de oxigeno valorada en Bs. 2000,00; 26) 285 adornos religiosos, valorados en Bs. 20,00 cada uno; 27) 140 bases de cerámicas , valoradas en Bs. 40,00 cada una; …Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución de la medida encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PROVISIONALMENTE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS POR LA PARTE ACTORA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS UT SUPRA Y VALORADOS POR EL PERITO AVALUADOR EN Bs. 97.680,00. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Solicito al Tribunal designe a la notificada como Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados en este acto, Asimismo, solicito al Tribunal Ejecutor remita las presentes actuaciones al Tribunal Comitente. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por el apoderado actor, designa a la notificada, ciudadana Nancys de Jesús Arteaga de Vargas (identif), como Guarda y Custodia de los bienes muebles aquí embargados, quien estando presente acepta el cargo designado en nombre de su representada y juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, de cuidar como un buen padre de familia dichos bienes, no pudiendo dispones de ellos. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir una copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, otra para la Guarda Y custodia designada y devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural siendo las 1:35p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.


LA NOTIFICADA Y GUARDA Y CUSTODIA DESIGNADA

NANCYS DE VARGAS

APODERADO ACTOR


ABG. FELIX GUTIÉRREZ.

PERITO AVALUADOR DESIGNADO

LUIS RODRIGUEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA


CATALINA PRIETO.
LA SECRETARIA,


ABG. GLOMARNI POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.