REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de febrero del dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000444
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL CORDOVA DIAZ, ALEJANDRO RAFAEL LICET SALAZAR y LUIS RAFAEL MANEIRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTO COSTA CARIBE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YABUR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

en el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este tribunal por el ciudadano alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes Luis Miguel Cordova Diaz, Alejandro Rafael Licet Salazar Y Luis Rafael Maneiro , asistidos por el Abogado Joaquin Marquez, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 68.605 y por la parte co-demandadas proyecto costa caribe, c.a, hizo acto de presencia el abogado Rafael Yabur, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.119.261, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de 14.400 Bs por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de 11.200,00 Bs, para cada uno de los trabajadores, pagadero en tres cuotas, la primera por un monto de Bs4.000,00, en este mismo acto mediante cheque , el cual se anexan en copia, la segunda cuota la cantidad de 4.000,00 BS pagadera para el día 16-03-12, y la tercera y última cuota por un monte de Bs. 3.200,00 para el el día 16-04-12, por los conceptos demandados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO