REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000016
PARTE ACTORA: MONICA CLARETT PADRINO VARELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: BODEGON DE IVAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy diecisiete (17) de febrero del año 2.012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria a solicitud de las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante MONICA CLARETT PADRINO VARELA, asistida por el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.754 y por la parte demandada BODEGON DE IVAN C.A, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano CARLOS ANDRADE, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 132.373 en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, manifestando ambas partes que renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.608,45), pagadero en este mismo acto mediante cheque , el cual se anexan en copias, por los conceptos demandados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO