REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 28 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000257
PARTE DEMANDANTE: RUBENNY MERCEDES CORTESIA RODRIGUEZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDANTE: BINGO CUMANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, 28 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado MARIO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada BINGO CUMANA C.A, se hizo presente sus apoderados judiciales la abogada LINO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41512. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00), pagadera en este mismo acto, mediante cheque, el cual se anexa en copia, por los conceptos demandados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO

EL SECRETARIO