REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-0000481
PARTE DEMANDANTE JESUS GREGORIO CASTILLO GARCIA
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: EXPROAQUA C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 28 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante JESUS GREGORIO CASTILLO, asistido por YSABEL GARCIA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. N° 98.600, en su carácter de procuradora de los trabajadores y, por la parte demandada EXPROAQUA C.A, su apoderado judicial el abogado en ejercicio, JOSE MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo los N°63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial, según poder que anexa en este acto. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00), pagadera en tres cuotas de ocho (08) mil bolivares cada una, haciéndose efectiva la primera para el día 09-03-12, la segunda para el día 15-03-12 y la tercera y última cuota para el día 28-03-12, por los conceptos demandados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO