REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dos (02) de Febrero de 2012
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000352
PARTE ACTORA: VICTOR ALEXANDER GAMARDO RODRIGUEZ y GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Dos (02) de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte demandante el abogado CARLOS LOPEZ y ELBA MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.237 y 21.830 y por la parte demandada GUAYACUMANA C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano PEDRO SANTAELLA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 110.483, según poderes que rielan a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofrece cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS es decir, intereses de antigüedad, refrigerio 2.009, cuotas de sso y paro forzoso, intereses de mora y horas extras, indemnizaciones provenientes de enfermedad ocupacional, indemnización del articulo 125 de la L.O.T., vacaciones, daño moral donde ambas partes cedieron en sus posiciones reconocieron pagos o adelantos, dicha cantidad será cancelada en este acto de la siguiente manera: Para VICTOR ALEXANDER GAMARDO RODRIGUEZ Bs. 7.000,00 mediante cheque Nro . 26239018, Para GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ SALAZAR Bs. 3.000,00 mediante cheque Nro . 37239019 en este estado la representación de la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo los cheques descritos, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL

El secretario,


Abg. TEOFILO SALAZAR