REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2011-000316


SENTENCIA

PARTE ACTORA: GERMAN JOSE MENDOZA VILLALBA, titular de la cedula de identidad Nº 8.435.138.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Carla Sanzonetty y Ana Pérez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 114.675 y Nº 113.480, respectivamente, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 30/1272008, anotado bajo el No. 105 Tomo 187 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 13 al 14.
PARTE DEMANDADA: BENITO COLETA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO y FRANCISCO MORENO CORTEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 138.862 y 45.197, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 15
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional suscrito por el abogado FRANCISCO MORENO CORTEZ, abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el No 45.197, actuando en representación de la parte demandada BENITO COLETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-80.854.700, y la representación de la parte demandante Carla Sanzonetty, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 114.675, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del demandante, en la presente causa, incoada por GERMAN JOSE MENDOZA VILLALBA contra BENITO COLETA mediante la cual, ambas partes realizan transacción judicial laboral, con la finalidad de poner fin al presente litigio, y luego de diversas conversaciones en la audiencia conciliatoria celebrada por la jueza de ese tribunal, quien en razón de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, las parte han convenido en terminar definitivamente el presente proceso, y acordar un pago tanto por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, indemnización por despido, injustificado, intereses de mora indemnización prevista en el articulo 573 de la ley orgánica del trabajo y en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica De Prevención, Condición Y Medio Ambiente De Trabajo, honorarios profesionales, por el tiempo de servicio como por concepto de prestaciones sociales, y de cualquier otra índole que tenga inherencia con dicha extinta relación laboral, por vía transaccional, la cual se materializa por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), discriminado de la forma siguiente MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), en efectivo y CUATRO MIL (Bs. 4.000,00.) en cheque del Banco de Venezuela, cheque No. 14003038, de la cuenta N° 01020675820000012412, en las instalaciones del tribunal, los apoderados judiciales del demandante convienen en la presente transacción y están conforme con la forma de pago establecida por vía transaccional, en el entendido que dichos pago comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos señalados, aceptando la representación judicial del trabajador las cantidades ofrecidas y recibidas y que son suficientes para cubrir las cantidades demandadas, pidiendo ambas partes que se homologue la presente transacción y poner fin al presente proceso.”
Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, mediante escrito transaccional de fecha 08/02/2012, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo único la cantidad de Bs.5.000,00, cuya transacción y copia del pago riela del folio 62 al 64.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO.

Nota: En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO