REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2009-000467

PARTES CO-DEMANDANTES: ciudadanos CARMEN YSMENIA ACUÑA CEDEÑO, VICTOR MIGUEL ACUÑA, ANTONIO RAFAEL CORREA Y JESUS MARIA VALLENILLA OTERO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-5.076.300, V-2.924.361, V-2.927.672 y V-8.440.572 respectivamente.

APODERADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: abogados, MAIRETT MEDINA, CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE ARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 45.567, 51.503 y 35.802 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMP. “COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de octubre de 1958, bajo el Nro 20, tomo 33-A, y en el Registro Mercantil Cuarto del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-01-2004, bajo el Nº 20, tomo 2-A Cto. Representada por su Presidenta Ing. MARIA GABRIELA GONZALEZ URBANEJA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.965.128.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RENE TEJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.498.

MOTIVO: DERECHO DE JUBILACIÓN.

El proceso se inició por demanda, interpuesta por los ciudadanos CARMEN YSMENIA ACUÑA CEDEÑO, VICTOR MIGUEL ACUÑA, ANTONIO RAFAEL CORREA Y JESUS MARIA VALLENILLA OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-5.076.300, V-2.924.361, V-2.927.672 y V-8.440.572 respectivamente, representados por los abogados MAIRETT MEDINA, CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE ARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 45.567, 51.503 y 35.802 respectivamente, contra la empresa EMP. “COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), En fecha 12/08/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Cumaná como consta en el folio 01, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida como se evidencia en el auto de fecha 18-09-2009, inserto al folio 15, donde se ordenó la notificación de la parte demandada señalándose que una vez que conste en auto la certificación de dichas notificaciones, deberá comparecer al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar .

En fecha 09 de noviembre de 2009, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la notificación de la parte demandada. En fecha 23/02/2010, se dio inicio a la Audiencia Preliminar consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, produciéndose tres (03) prolongaciones siendo la ultima en fecha 07/06/2010, dejando transcurrir el lapso para la contestación de la demanda e incorporando las pruebas presentadas.

En fecha 15/06/2010, mediante auto que riela al folio 774, el Tribunal de la causa dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los jueces de juicio.

Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 21/06/2010, que riela al folio 777 y en fecha 30/06/2010, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos que corren inserto del folio 03 al 09. En fecha 11/08/2010, este Tribunal procede a reprogramar la audiencia fijada por solicitud de las partes. En fecha 17/11/2010 vista la solicitud de la parte co-demandante fija la audiencia para el día 20/01/2011, en fecha 20/01/2011 el secretario deja constancia de que el juez de este juzgado se encuentra de reposo medico, en fecha 20/03/2011 se avoca al conocimiento de la causa el nuevo juez, en fecha 10/04/2011 se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 18/04/2011, en fecha 14/03/2011 las partes solicitan al tribunal el diferimiento de la audiencia para una fecha posterior al 25/04/2011 fijándose para el día 27/04/2011, en fecha 12/04/2011 las parte solicitan al tribunal se suspenda la causa por un lapso de 45 días, en fecha 23/11/2011 se fijo audiencia oral y publica de juicio para el día 18/01/2012 siendo reprogramada por este tribunal en virtud de encontrarse la sala de juicio ocupa por el tribunal superior y el tribunal segundo de juicio fijándose nueva oportunidad para el día 01/02/2012, siendo reprogramada mediante auto de fecha 27/01/2012 en razón a que el juez de este juzgado fue convocada por el tribunal supremo de justicia para asistir al acto solemne de apertura del año judicial fijandose nueva oportunidad para el día 06/02/2012 por auto que corre inserto al folio 31.

En fecha 06/02/2012, siendo la fecha y hora previamente fijada por este Tribunal, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, aplicando este Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que corresponde a la parte actora, ya que quien insta el proceso es la parte accionante; por lo que se declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que este Tribunal encontrándose esta sentenciadora en la oportunidad se procede a publicar la sentencia in extenso en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”; por lo tanto visto su incumplimiento a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal. ASI SE ESTABLECE

En consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES interpusieron los ciudadanos, CARMEN YSMENIA ACUÑA CEDEÑO, VICTOR MIGUEL ACUÑA, ANTONIO RAFAEL CORREA Y JESUS MARIA VALLENILLA OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-5.076.300, V-2.924.361, V-2.927.672 y V-8.440.572 respectivamente, contra la empresa EMP. “COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE),


Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cinco (05) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos mil doce (2012) AÑOS: 201° y 152°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

EL SECRETARIO