REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-R-2012-000105
PRINCIPAL: AP21-L-2011-003123
En el día de hoy, viernes diez (10) de febrero de dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia de parte con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 23 de enero de 2012, que denegó la prueba de informes promovida por la parte actora; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la sala de audiencias N° 12 del referido Circuito Judicial, el juez dio inicio al acto, solicitando de la Ciudadana Secretaria informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de pruebas del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 23 de enero de dos mil doce, que denegó la prueba de informes promovida por la parte actora, en el juicio seguido por CARLOS BELTRAN BARRIOS PAOLI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.313.136, por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios; contra la firmas mercantiles, de este domicilio, ATLHETIC MONDO VENEZUELA, C.A. y GERPROINCA 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas, 17 y 11 de marzo de 2004, bajo los números 19 tomo 19-A-Cto. y 45, tomo 20-A-Cto., respectivamente; y que se encuentra presente en la sala, el abogado WUILMER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 44.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: Se deja expresa constancia que la parte actora recurrente no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, razón por la cual el tribunal declara desistido el recurso de apelación por esta interpuesto, y ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente. Seguidamente el tribunal se retiró a su sede a los fines de levantar el acta correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
El apoderado de las demandadas,
La Secretaria,
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