REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de 2012
200° y 151°
Asunto: AP21-R-2011-002014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JONATHAN JAVIER URDANETA NAVARRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.833.846.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y LUISA ELENA PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.145, 65.731, 50,053 y 33.517 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINSTRADORA YAMIN GOURMET, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de octubre de 2009, bajo el No. 76, Tomo 152-A-Cto. y RESTAURANT INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de julio de 2009, bajo el No. 03, Tomo 102-A- Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO y RENATO CARLOS VALENTE, abogados en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97. 802 y 43.188 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 09/12/2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda incoada por el ciudadano JONATHAN JAVIER URDANETA NAVARRO, contra las empresas ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A. y RESTAURANT INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha diez (10) de febrero de 2012, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha diez (10) de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…”. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fechas 07 y 16 de diciembre de 2011 por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
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