REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
200º Y 152°
ASUNTO: AP21-R-2010-000508
Por recibido expediente en la presente fecha proveniente de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, la cual en fecha 06 de diciembre de 2011, ordenó la devolución del expediente a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto se observa que el auto de entrada de la presente causa, de fecha 19 de mayo de 2010, se procedió a remitir por solicitud efectuada por nuestro máximo Tribunal el presente expediente, siendo así, corresponde a esta juzgadora verificar el estado en el cual se encuentra la presente causa, para lo cual se realiza un resumen de las ultima actuaciones: se observa que en fecha 05 de mayo de 2010, le correspondió por distribución el conocimiento en alzada al Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio recibo y el Juez Dr. Juan Carlos Celis Anderson en fecha 11 de mayo de 2010, procedió a inhibirse conforme lo dispone el artículo 31 numeral 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se transcribe a continuación el contenido del acta de inhibición:
“… En horas hábiles del día de hoy, 11 de mayo de 2010, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, JUAN CARLOS CELI ANDERSON, en su carácter de Juez Titular del señalado Juzgado Superior y expone: Me inhibo de conocer del presente asunto signado con el No. AP21-R-2010-000508, contentivo de incidencia en el juicio seguido por MARIA DAVILA y Otros contra COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCS. Es el caso que en fecha 30 de enero de 2006, me inhibí de conocer las causas signadas con los Nos. 1320-T, 870-T, 1001-T y 4450-T, en virtud de que la abogado PATRICIA GRUS, apoderada de la parte actora en dichos juicios y en este juicio, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, solicitó mi inhibición señalando que estaba incurso en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y presentó denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, alegando que violé los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 40 numeral 5° de la Ley de Carrera Judicial y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber retrasado indebidamente el proceso, cuestión que negué en su debida oportunidad. La presente inhibición es por aplicación analógica de la norma contenida en los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil, además, esa situación genera animadversión y predisposición en mi persona hacia la mencionada apoderada judicial de la parte actora lo que se subsume en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y quebranta la imparcialidad que debo tener para decidir. Es de resaltar que existe causal preexistente, pues me he inhibido en varias oportunidades por la misma razón con respecto a la señalada abogado y han sido declaradas con lugar, entre otras, en las siguientes oportunidades: 1) El 28 de abril de 2006, asunto antiguo No. 004450, Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; 2) El 21 de marzo de 2006, asunto antiguo No. 1001-T, Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; 3) El 29 de junio de 2007, José Nicolas Hernández Moreno contra C. A. El Mundo, Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; 4) El 19 de noviembre de 2009, ASOTREBI contra COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, asunto No. AH22-X-2009-000031. 5) El 29 de enero de 2010, el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, asunto No. AP21-R-2010-000023. Y 6) El 16 de abril de 2010, el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, asunto No. AH22-X-2010-000008. Acompaño marcadas “A” y “B” impresiones del sistema Juris 2000, de las dos últimas de las sentencias mencionadas. En este caso es inaplicable el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la abogado PATRICIA GRUS, como apoderada judicial de la parte actora ab inicio, es decir, no fue otorgado un poder especialmente para actuar en este Tribunal. La doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia No. 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), ha establecido que la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados, de forma que si en casos anteriores se ha declarado con lugar la inhibición con respecto a la abogado PATRICIA GRUS, por la misma razón, solicito que se declare con lugar la presente inhibición. En cuanto a la representación de la parte actora que ejerce la abogado PATRICIA GRUS, si bien no fue remitida por el Tribunal de Juicio la copia del poder apud acta, ésta conjuntamente con otras abogados, consignó escrito de pruebas folios 258 al 269 y fue proveído por el Juzgado Sexto de Juicio, en fecha 9 de abril de 2010 apeló y fue oída la apelación, es decir, no esta en duda que es apoderada de la parte actora; ahora bien, el expediente principal no esta en este Circuito Judicial del Trabajo, en virtud de que el Juzgado Sexto de Juicio vista la circular de fecha 30 de abril de 2010, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual anexó copia del oficio No. 801 de fecha 26 de abril de 2010, suscrito por el Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde informa que atendiendo al Acuerdo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de octubre de 2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la solicitud de avocamiento de todos los juicios laborales que cursan en los Tribunales Laborales del país en contra de la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT, C.A., solicitó la remisión de dichos expedientes, ordenó la remisión inmediata del asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se hace imposible recabar la copia de la sustitución de poder, no obstante, se consigna marcada “C”, la impresión del Sistema Juris 2000 del comprobante de recepción de asunto en donde consta la sustitución de poder apud acta de fecha 29 de octubre de 2009 efectuada por el abogado JUAN LIENDO en la abogado PATRICIA GRUS. Finalmente como estoy incurso en causal de inhibición me abstengo de efectuar cualquier actuación procesal, en consecuencia, solicito al Tribunal Superior al cual le corresponda conocer que provea lo conducente sobre la remisión de este expediente a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, vista la circular mencionada en esta inhibición que así lo requiere. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial para que sea distribuido inmediatamente al Juzgado Superior correspondiente. La presente inhibición obra contra la parte actora. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Del análisis de la presente situación se observa que en fecha 25 de noviembre de 2010, en reunión efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada la Dra. Judith González, como Jueza Temporal del Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juramentada el 20 de diciembre de 2010, por ante la Sala Plena de ese máximo Tribunal de la República, decayendo así el motivo que originó la inhibición planteada por el Juez anterior, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por el Juez Dr. Juan Carlos Celis Anderson y así se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose consecuencialmente la remisión del presente asunto al referido Tribunal Superior a los fines que continúe con el conocimiento del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: UNICO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por el Juez Dr. Juan Carlos Celis Anderson, se ordena la remisión del presente asunto al referido Tribunal Superior a los fines que continúe con el conocimiento del expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIA
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