REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000300.-

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada: “FÁBRICA DE TINTA OLÍN, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 23/10/1970, bajo el nº 12, t. 102-A-Segundo, representada por el abogado Willian Rosendo, contra actuaciones de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de los siguientes términos:

1.- La sociedad mercantil accionante aduce que ataca de nulidad la providencia administrativa nº 256-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, donde se le impone el pago de una serie de multas.

2.- Para resolver, este Tribunal observa:

El presente juicio pretende la nulidad de actos emanados de la administración del trabajo, por lo cual no aplican los elementos de competencia territorial previstos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino la tesis que al respecto estatuyera la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nº 3.188 del 19/05/2005 (acción de nulidad “Corporación Telemic, c.a.” c/ Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el estado Aragua), la cual se trascribe en su parte más relevante:

“En el presente caso, se desprende de las actuaciones cursantes en el expediente, que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa nº S/N de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, mediante la cual se ordenó a la Corporación Telemic, C.A., anteriormente denominada I.S.T. Inversiones en Servicios de Telecomunicaciones (INTERCABLE), el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano William José Torrealba Quintana.

(…)

se observa que el presente conflicto de competencia, se suscitó entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, es decir, entre dos juzgados superiores contencioso-administrativos de diferentes regiones de la República, resulta necesario establecer cuál es el tribunal competente por el territorio, para conocer del presente caso.

Ahora bien, la Providencia Administrativa nº S/N de fecha 29 de septiembre de 2003, fue dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en consecuencia, se evidencia que el competente en este caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por encontrarse ubicado en la misma región del ente administrativo anteriormente señalado. Así se decide”.

De dicho criterio se desprende la intención de regionalizar la justicia por lo que si este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumiera la competencia por el territorio, desconocería la tendencia jurisdiccional que promulga la desconcentración de la justicia, en perjuicio directo de la accionante que hoy dispone de juzgados regionales dotados de suficientes poderes jurisdiccionales para resolver tales reclamaciones.

De allí que corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, por encontrarse ubicado en la misma localidad de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, es decir, en Charallave, estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave.

Por tales razones, esta Instancia declina la competencia para conocer y decidir este juicio, en el Tribunal del Trabajo aludido y así se concluye.

3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

3.1.- Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada: “Fábrica de Tinta Olín, c.a.” contra actuaciones de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, estado Miranda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, al cual se ordena remitir la presente causa. Líbrese oficio una vez que quede firme la presente decisión.

3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco −5− días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta demanda fue recibida el 16/02/2012 (ver auto cursante al folio 79).

Se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

También se precisa que esta sentencia no se consultará al Tribunal Superior por cuanto no es definitiva en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese en el Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día jueves veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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CARMEN LETICIA ROMERO R.

En la misma fecha, siendo las diez horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CARMEN LETICIA ROMERO R.

Asunto nº AP21-N-2011-000300.-
CJPA / clrr / Ifill.-
01 pieza.-