REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-N-2012-000022


Vista la solicitud de nulidad, interpuesta por CONSTRUCCIONES MECANICAS PIRAZZO C.A. (COMECA), debidamente representada por la abogada Vanessa Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.870, en contra de la Providencia Administrativa N° 0667-2010, de fecha 28 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur, este Juzgado en fecha 24 de enero de 2012 dictó auto mediante el cual insto a la representación judicial de la parte recurrente a que consignara copia de los antecedentes administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vista la diligencia presentada en fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual la apoderada judicial de la recurrente solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo, sin cumplir con lo requerido por este Tribunal, mediante el auto antes señalado, este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, y lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Requisitos de admisibilidad

Revisadas las causales de inadmisibilidad de la demanda, contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenemos:

“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”

Siendo ello así observa este Tribunal, que la parte recurrente no consigno lo requerido por este Tribunal, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisible la nulidad interpuesta. Así se decide.

II
Decisión

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por CONSTRUCCIONES MECANICAS PIRAZZO C.A. (COMECA), contra la Providencia Administrativa N° 0667-2010, de fecha 28 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Abg. Manuel Alejandro Fuentes
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso



Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso