REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, Jueves, dos (02) De Febrero de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2011-003221

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO LA CRUZ MORENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.219.093.

APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS LA CRUZ MORENO abogado en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo lo el Nº 99.940.

PARTE DEMANDADA: MINAGUA C.A suficientemente identificado en autos.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO VICENTE RIVAS , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.799.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 30 de Enero de 2012, por LUIS LA CRUZ MORENO abogado en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo lo el Nº 99.940, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y PEDRO VICENTE RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.799.en su carácter de apoderado judicial de la demandada , mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES inicio CARLOS HUMBERTO LA CRUZ MORENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.219.093.contra la Sociedad Mercantil MINAGUA C.A suficientemente identificado en autos,al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00) por parte de las demandada de la siguiente forma un primer pago mediante cheque de gerencia librado a favor de el demandante por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000) y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) a los 30 días continuos siguientes de la suscripción del presente contrato.
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago a la demandante quien se compromete a desistir del presente procedimiento una vez recibido la totalidad del monto acordado.

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, dejando expresa constancia que se dará por terminado el presente juicio y ordenara el archivo del expediente cuando conste en autos el ultimo pago acordado. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ
Abg. DORIMAR CHIQUITO
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2011-003221
MAF/DC