REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-N-2011-0000143

I
ANTECEDENTES

El 8 de Julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo del recurso de nulidad por ilegalidad, interpuesto por la abogada GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.013, actuando con el carácter de apoderada judicial de la AUTOMERCADOS PLAZA`S, C.A., contra la providencia administrativa Nº 045-11 contenida en el auto de fecha 28-01-2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Javier L. Quintero, C.I. Nº E- 84.188.246.
El 13 de Julio de 2011, se da por recibido el expediente contentivo de dicha causa por este Juzgado, siendo admitido y ordenándose notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y al ciudadano, ya identificado, quien aparece como el que iniciara el procedimiento administrativo cuyo acto se ataca.
Constatadas las notificaciones ordenadas (folios 38 al 50), en especial, la del ciudadano Javier L. Quintero, la cual se materializó en fecha 27-10-2011, mediante boleta de notificación, la cual riela al folio 58.
Fijada la audiencia de juicio, ésta se realizó el 5-12-2011, con la comparecencia de la parte demandante, de la comparecencia del tercero en el ciudadano JAVIER QUINTERO, cédula de identidad Nº E-84.188.246, y su abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, Procuradora de Trabajadores. Asimismo, compareció la Dra. Minelma Paredes, representante del Ministerio Público, Fiscal 31º Nacional.
La parte accionante no promovió pruebas. Luego intervino la apoderada judicial del Tercero interesado, ya identificado. Finalmente intervino la representante del Ministerio Público, quien solicitó se le concediera tiempo para consignar su opinión fiscal, solicitud que le fue concedida, consignando al efecto escrito de opinión fiscal en fecha 21-12-2011.

De la opinión del Ministerio Público:

Señaló la representación del Ministerio Público, que no es sólo es procedente la declaratoria de nulidad del acto administrativo, sino que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, en los términos establecidos en el art. 26 de la Carta Magna, derivado de la transgresión del principio de confianza legitima o expectativa plausible, con ocasión del proceder y pronunciamiento errado de la Inspectoría del Trabajo, lo ajustado en derecho no sólo implica, reitero, declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, sino también, ordenar abrir el lapso para promover, evacuar pruebas y reponer la causa en sede administrativa, al estado de que se abra el lapso previsto en el art. 455 de la LOT, en resguardo no sólo de los derechos de la empresa, sino de los derechos de los trabajadores.

Se deja constancia que la parte demandante no presentó escrito de informe.


II
De los vicios del acto objeto del recurso

El demandante en nulidad denuncia que la providencia administrativa Nº 045-11 contenida en el auto de fecha 28-01-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caído incoado por el ciudadano JAVIER QUINTERO, incurrió en modo flagrante en un vicio en el elemento estructural de forma del acto, al haber desarrollado el procedimiento previsto en el art. 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, en forma parcial, lo que se constituye en un vicio invalidante extrínsecamente ineficaz que conlleva ineludiblemente a su extinción.

Continúa alegando la parte accionante en nulidad, que en razón del principio de legalidad de las actuaciones administrativas, al no haber mi patrocinada reconocido de modo alguno el despido aducido por el solicitante, lo que abunda más: al haberlo negado, rechazado y contradicho de modo tajante y determinante, según se desprende del contenido a texto expreso del acta, el Inspector debió ordenar la “apertura” de la articulación probatoria que dispone el procedimiento previsto en el art. 455 de la LOT. Al no haberlo hecho así, la administración incurrió en una ausencia parcial del procedimiento establecido, al sólo haberle dado cumplimiento a las fases de notificación, a decir, de la parte demandante, manifiestamente extemporánea, e interrogatorio pautadas en el art. 454 ejusdem.

Que con tal proceder la administración violó el derecho a la defensa del patrono, a quien no se le permitió aportar pruebas de sus excepciones, por lo que corresponde a la negativa de haber efectuado el despido aducido por el solicitante.
También denunció la parte demandante que el acto administrativo impugnado adolece de un grave error en la causa que le vicia de anulabilidad al haber incurrido en una falsedad de los hechos que el propio acto invoca, pues el Inspector fundó su decisión


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los términos en que fue planteada la demanda de nulidad por ilegalidad contra la providencia administrativa Nº 045-011 de fecha 28-01-2011 , emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Javier Quintero, así como el instrumento que fundamentó la acción, cuyo valor probatorio fue reproducido en su totalidad en la audiencia de juicio, pasa este Juzgado a decidir sobre los vicios delatados por el accionante de la forma siguiente:
La parte demandante, denuncia que el acto objeto de la presente acción de nulidad adolece del vicio en el elemento causa del acto y abuso de poder.
Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora resolver, si la providencia administrativa recurrida de nulidad, adolece de los vicios denunciado por el recurrente.
Para decidir observa esta Juzgadora que cursa en autos del 18 al 20 copia del Acta levantada en fecha 28-01-2011, distinguida con el Nº P.A. 045-11 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la que se dejó constancia que ese día estaba fijado el acto de contestación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Javier Quintero, contra de la empresa Automercados Plazas C.A.

En dicho acto, el funcionario del trabajo procedió a efectuar el interrogatorio a la representación patronal, de conformidad con lo establecido en el art. 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Del interrogatorio resultó reconocida la prestación del servicio y, por ende, relación de trabajo, así como la inamovilidad alegada por el trabajador; quedando sólo negada el hecho del despido en los términos siguientes:
“No, niego, rechazo y contradijo que el solicitante hubiese sido sujeto del despido que aduse (sic) de hecho desde el 09/02/2009, y hasta este día la de la relación de trabajo que con el mantiene mi poderdante se ha desarrollado sin solución de continuidad, excepción hecha por las faltas injustificada que hasta hoy y desde el 02 de Noviembre del 2010, ha incurrido en harto recurrente y consigno en este acto escrito de contestación constante de tres (3) folios útiles en cula (sic) se espresa (sic) la excepciones y defensa pertinente a la solicitud (…)”.

En atención a las respuestas, la administración del trabajo, procedió en el mismo acto, a declarar:
“En este estado el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas visto los alegatos expuestos en la contestación de la presente solicitud en aras de garantizar el fiel cumplimiento del Decreto de Inamovilidad Laboral 7.154 de fecha veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil nueve (2009) (sic), publicado en Gaceta Oficial numero 39.334 (…) en virtud de que ha quedado reconocida la condición de trabajador (a), la inamovilidad laboral y haber efectuado el despido, esta Inspectoría del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el (la) ciudadano (a) JAVIER QUINTERO, (…) contra de la empresa o establecimiento AUTOMERCADOS PLAZAS C.A (…)”.

Observa esta Juzgadora, que en efecto tal como lo alegó la parte demandante en nulidad, el Inspector del Trabajo, en el mismo acto de contestación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, procedió a dictar la decisión, declarando con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos partiendo de un falso supuesto de hecho, toda vez que concluyó que el patrono había reconocido el despido, cuando lo que se evidencia de la lectura del acta que contiene la decisión administrativa objeto de impugnación, que la representación patronal, negó el despido, alegando hechos nuevos relativos a las faltas injustificadas del trabajador a su trabajo, a los fines de excepcionarse. Se constata de esta manera que la Administración Pública laboral – Inspectoría del Trabajo, autora del acto, apreció erradamente los hechos expresados por la representación patronal, lo que condujo por vía de consecuencia, a la orden de reenganche y pago de salario caídos del ciudadano Javier Quintero.

Como consecuencia de lo anterior, resulta menester para quien suscribe el presente fallo dejar suficientemente establecido, que del examen del acto objeto de la acción de nulidad, y en atención a la presunción que ampara al demandante, activada por el incumplimiento de la carga de la Administración de remitir los antecedentes del caso o expediente administrativo, que en el caso de autos, existe un vicio de fondo por lo que conduce indefectiblemente a la nulidad de la providencia administrativa Nº P.A. 045-11 contenida en el Acta levantada en fecha 28-01-2011.
Así las cosas, y en la postura que aquí se adopta, este Juzgado en ejercicio legítimo de sus facultades y obligaciones de control de los Actos Administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 3, y de conformidad con el criterio asentado por la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal en sentencia N° 955 del 23 de Septiembre de 2010, y en aplicación directa de lo consagrado en el artículo 259 constitucional, se declara la nulidad del acto administrativo de efectos individuales por su evidente contrariedad a derecho. Así se decide.



VI
DECISION

Sobre la base de los anteriores argumentos este Juzgado Cuarto de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: CON LUGAR la demanda de nulidad del acto administrativo Nº P.A. 045-11 contenido en el auto de fecha 28-01-2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Javier L. Quintero, C.I. Nº E- 84.188.246.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez

Lisbett Bolívar Hernández

El Secretario

Orlando Reinoso


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario


Orlando Reinoso