REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005825
PARTE ACTORA: LILIAN GRACIELA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOS BROCALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILO RAFAEL HERNADEZ y NILO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de febrero de 2012, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LILIAN GRACIELA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 6.039.872, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada MIREYA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.160 y la ciudadana CARMEN YAJAIRA LARES MORAO, titular de la cédula de identidad No. 4.163.483, en su condición de representante de la empresa demandada, CONSTRUCTORA LOS BROCALES, C. A., debidamente asistida por los abogados NILO RAFAEL HERNANDEZ y NILO KOLMORAN HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 69.357 y 116.432, respectivamente, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representado, pero que una vez revisado los cálculos diferimos de algunos conceptos, por cuanto los mismos han sido cancelados, por lo que se expresa que se demanda la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 40.715,03), pero que una vez revisados los respectivos conceptos y haciendo los descuentos respectivos y haciéndonos reciprocas concesiones, propongo en este mismo acto cancelar a la trabajadora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 20.000,00), para ser cancelados en dos partes iguales y consecutivas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000,00), para ser cancelados en fechas 05 DE MARZO DE 2012, EL PRIMER PAGO y UN SEGUNDO Y ÙLTIMO PAGO PARA EL 29 DE MARZO DE 2012 monto éste que se realizará a través de dos (2) cheques de gerencias a favor de la ciudadana LILIAN GRACIELA SILVA, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de salarios caídos hasta la fecha de interposición de la demanda, conforme a la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales, así como también salarios caídos y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES