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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 201º y 152º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003433
 PARTE ACTORA: MIGUEL GODOY
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENIO ALVAREZ
 PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE LICORES 2000 C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 15 de febrero de 2012 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma el abogado ENIO ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.097, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL GODOY venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.520.761, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado CARLOS  FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.719, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SURAMERICANA DE LICORES 2000 C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el representante de la parte actora, antes identificado y expone: “ en nombre de mi representado desisto en este estado del procedimiento de la presente causa, reservándome el derecho de mi representado de interponer nuevamente la demanda, una vez cumplido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; asimismo, solicito muy respetuosamente me sean devuelto los medios probatorios presentado, y que sea homologado el presente desistimiento, es todo”. De seguidas toma la palabra el representante de la parte demandada y expone: “En virtud del desistimiento hecho por la parte actora, convengo en dicho desistimiento y solicito muy respetuosamente a este Tribunal me sean devueltos los medios probatorios presentados en la presente causa, es todo”. Visto el desistimiento realizado por la representación de la parte actora en la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia  este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo acuerda y da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado ordena  en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que se acuerda la devolución y se entregan  los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.-
 
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 Apoderado judicial  de la   Parte actora
 
 
 
 
 Apoderado judicial de la demandada
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 Héctor Rodríguez
 
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