REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002012
Visto el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana MAYVI JOSEFINA MIJARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.071.001, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial, ciudadano DAVID GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. N° 81.742, por una parte y por la otra el abogado FRANCISCO CORDIDO, inscrito en el I.P.S.A. N°. 64.791, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada COMERCIAL MARQMER C.A. (RESTAURANT OLD RANCH)., según consta de instrumentos poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por Solicitud de Calificación de Despido, presentada en fecha 26 de abril de 2011, que hiciere la ciudadana MAYVI JOSEFINA MIJARES PEREZ contra la empresa RESTAURANT OLD RANCH.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 28.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada por las partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se deja expresa constancia que se dará por terminado el juicio, cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago acordado. Igualmente se ordena notificar a las partes, a fin de que consigne o demuestre el pago de la transacción. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Héctor Rodríguez
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