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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 201º y 152º
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001838
 PARTE ACTORA: INES MERCEDES RIVERO OLIVARES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSMALI GONZALEZ
 PARTE DEMANDADA: NATURAVEN, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA ISABEL TROMPIZ GAMEZ y JORGE MANUEL GOMEZ PUTERNICKI
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 08 de febrero  de 2012 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la abogada ROSMALI GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 178.166, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana INES MERCEDES RIVERO OLIVARES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.316.288, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada VIDALINA ORDAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.783, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada NATURAVEN, C.A., representación que consta en autos, dándose inicio a la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la  demandada antes identificada  toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana INES MERCEDES RIVERO OLIVARES, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 25.000,00), en dos pagos: el primer pago de Bs. 12.500,00 se cancela este acto mediante cheque a nombre de la extrabajadora, cheque Nº 42601297 del Banco Nacional de Crédito, y el segundo pago por la cantidad de Bs. 12.500,00,  que será cancelada en fecha 09 de marzo de 2012,  por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales,  es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial  de la parte actora  antes identificada y expone: “acepto en nombre y representación de mi representada, el monto ofrecido y la forma de pago,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de  Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, y en fin todos los beneficios  que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del segundo y ultimo pago acordado. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Apoderada Judicial de la   Parte actora
 
 
 
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte demandada
 
 
 
 
 
 El  Secretario
 Héctor Rodríguez
 
 
 
 Héctor Rodríguez
 
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