ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004784
PARTE ACTORA: OSCAR MADRID LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: BAHIA S ALTAMIRA C.A. y BAHIA S LAS MERCEDES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DE GENARO y CARLA SEIJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de febrero de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR MADRID LOPEZ, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado CARLOS ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.657, y la abogada CARLA SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.394, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 266.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00071219, girado contra la cuenta N° 01341099232120210001, de fecha 27 de febrero de 2012, cantidad esta que comprende todos los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo, a saber: Prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades del período 1999-2006, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones y bono vacacional adeudados desde el año 1998-2011, vacaciones fraccionadas 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2011-2012 e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; no quedando mi representada nada a deber por este ni por ningún otro concepto, manifestando que hemos llegado al presente acuerdo solo a los fines transaccionales, por cuanto mi representada desde la interposición de la demandada no reconoció que se adeudaran los referidos conceptos y cantidades, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representado y expone: Acepto la cantidad cancelada en este acto por la representación judicial de la parte demandada, declaró recibir el cheque anteriormente mencionado y asimismo manifiesto que la empresa no adeuda nada por ningún concepto demandado ni por ningún otro concepto no incluido en la presente demanda, en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Ambas partes declaran que nada se adeudan por concepto de honorarios profesionales, por cuanto serán sufragados por cada una de las partes. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA V. DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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