ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006503
PARTE ACTORA: PEDRO GUSTAVO RODRIGUEZ GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO CMS, C.A.,
APODERAS DE LA PARTE DEMANDADA: AIMARA AVILA Y VALESKA CALATRAVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 29 de Febrero de 2012, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO GUSTAVO RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.906.240, debidamente representado por el abogado LEANDRO DE FREITAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.774, y la abogada AIMARA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.998, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, GRUPO TECNICO CMS, C.A., dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 20.400,97, mediante cheque N° 13232574, girado contra la cuenta N° 01050033861033334715, del Banco Mercantil, de fecha 27 de febrero de 2012, correspondiente al pago de la segunda cuota acordada en fecha 19 de enero de 2012; quedando un saldo deudor de Bs. 40.801,94, a ser cancelado en dos cuotas iguales de Bs. 20.400,97, la primera el día viernes, 30 de marzo de 2012 y la segunda y última el día viernes, 13 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, cantidad esta que representa la diferencia de los siguientes conceptos: Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 días de salario, 9 días de reposo y diferencia de utilidades, año 2010, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente asistido y expone: Acepto la cantidad cancelada en este acto por la representación judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, declaró recibir el cheque anteriormente mencionado y asimismo manifiesto que una vez sea cancelada la última cuota acordada, la empresa nada quedaría a deber por este ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió; en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA V. DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA