ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003448
PARTE ACTORA: JOSÉ CONCEPCIÓN TORRES TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA PARRA
PARTE DEMANDADA: SIN BANDERA, C.A. y LA SABANA 2003, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de febrero de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen a la misma la abogada NANCY ULACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 112.042, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y HÉCTOR ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 19.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: En el libelo de demanda, el actor sostiene que comenzó a prestar servicios para a las empresas: “LA SABANA 2003 C.A. y SIN BANDERAS C.A.” identificadas en autos, en fecha 29/09/2004; ocupando el cargo de “MESONERO”, hasta la 16/12/2010, señalando en el folio 20 del libelo de demanda que la fecha de egreso es el 19/12/2010, con un supuesto salario de SEIS MIL ONCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, MENSUALES (Bs. 6.011,19) El actor aduce que prestó servicios para las empresas LA SABANA 2003 C.A. y SIN BANDERAS C.A., durante ese período de relación laboral que conforme a sus dichos: cuentan 6 años y 2 meses. Alegó que se le adeuda el pago por conceptos de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Días Adicionales, Indemnización por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades, Vacaciones Vencidas, Bonos Vacacionales Vencidos, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia de Salario Mínimo año 2004, Diferencia de Salario Mínimo año 2005, Feriados no cancelados 2006, Feriados no cancelados 2007, Feriados no cancelados 2008, Feriados no cancelados 2009, Feriados no cancelados 2010, Horas Extras 2004-2010. En resumen alega el actor en su escrito libelar que se le adeuda la suma total de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.171.574,50), por estos conceptos. SEGUNDA: LA TRANSACCION. “LA DEMANDADA”, en ejercicio de las facultades conferidas en poder que consta en autos, manifestó su voluntad de llegar al acuerdo amistoso sugerido, y con tal propósito manifestó que estaba dispuesto a honrar todos y cada uno de los derechos que considera le corresponden por derecho al trabajador accionante, para DAR POR TERMINADA ESTA LITIS y PREVENIR CUALQUIER OTRO RECLAMO EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL FUTURO; en tal sentido, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno, conviene en este acto en el pago de los conceptos de: Prestaciones Sociales y otros conceptos: Antigüedad: artículos 108, 133, 145 de la LOT; vacaciones: artículos 157, 219, 226, 145, de la LOT; Bono Vacacional: artículos: 145, 223, 224, de la LOT; Utilidades: artículo 164 de la LOT; Sobretiempo: artículos 155 y 156 de la LOT; Domingos Trabajados: artículo 217 de la LOT y otros conceptos contenidos en el libelo de demanda. Se acuerda cancelar como total, por la suma de los anteriores conceptos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que comprende el pago total de todos y cada uno de los conceptos antes descritos correspondientes a la deuda por prestaciones sociales y otros conceptos a favor de la parte demandante. TERCERA: “EL DEMANDANTE”, oída la proposición de la parte DEMANDADA, acepta conforme, su contenido y conviene en solicitar, como efectivamente lo hace en este acto, su homologación y posterior archivo de este expediente.- FORMA DE PAGO.- Las partes hacen constar expresamente, que han establecido un acuerdo de pago al trabajador JOSE CONCEPCION TORRES TORRES, conforme a lo siguiente: 1) “LA DEMANDADA” entregará a cualquiera de las apoderadas identificados en autos, los cheque correspondiente a la cancelación de la suma total, en seis (6) partes de pago, en las fechas y monto que siguen: cada una por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000); cada parte en las siguientes fechas; Primer Pago, en fecha; 06/02/2012: cheque por la cantidad de Bs. 20.000. Segundo Pago, en fecha: 09/03/2012; Cheque por la cantidad de Bs. 20.000; Tercer Pago, en fecha 09/04/2012, Cheque por la cantidad de Bs. 20.000. Cuarto Pago, en fecha 09/05/2012. Por la cantidad de Bs. 20.000. Quinto Pago, en fecha 08/06/2012. Por la cantidad de Bs. 20.000. Sexto Pago, en fecha 09/06/2012. Por la cantidad de Bs. 20.000, como última cancelación de la deuda al trabajador. El cheque emitido a favor del trabajador correspondiente a cada parte del monto total acordado, le será entregado a su representante o apoderado judicial en el acto de consignación por diligencia, en las taquillas de URDD, anexando su copia, para luego entregar original a su destinatario. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO. “EL DEMANDANTE” declara reconocer que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en ella. En virtud del presente finiquito, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLÁUSULA SEGUNDA de la presente transacción, no tiene ningún otro concepto que reclamar a “LA DEMANDADA”. -QUINTA: COSA JUZGADA.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan formalmente, la homologación de la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|