ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003180
PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA SOLIS ARVELO, JOSE ALBERTO PEÑA y JESÚS DELGADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SOLANO R.L
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de febrero de 2012, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ALBERTO PEÑA , JESÚS DELGADO y MAGALY SOLIS, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.632.366, V- 5.657.182 y V-25.998.912, respectivamente; parte actora en el presente procedimiento, debidamente representados por la abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.723, y la ciudadana INDIRA SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 14.964.783, representante legal de la parte demandada, debidamente asistida por la abogada CARMEN PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.723. En este estado toman la palabra los ciudadanos JOSE ALBERTO PEÑA y MAGALY SOLIS, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.632.366 y V-25.998.912, debidamente representados, quienes desisten este acto del procedimiento, por cuanto recibieron de la parte demandada el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es todo. En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: En lo que respecta al ciudadano JESÚS DELGADO, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrecemos en este acto la cantidad de BS. 8.000,00, la cual será cancelada en dos (2) partes, la primera por la cantidad de Bs. 5.333,32, el día miércoles 29 de febrero de 2012 y la segunda y última por la cantidad de Bs.2.666, 62, el día miércoles 21 de marzo de 2012, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en el libelo; asimismo aceptamos el desistimiento realizado en este acto por los ciudadanos JOSE ALBERTO PEÑA y MAGALY SOLIS, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano JESÚS DELGADO, debidamente representado y expone: Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos, manifestando que con el último pago ofrecido nada quedaría a deberme la empresa demandada por los conceptos reclamados, oportunidad esta en la que el Juzgado podrá ordenar el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, en virtud del desistimiento presentado por los ciudadanos mencionados y al acuerdo llegado con el último de los mismos, y en virtud de que no vulneran derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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