REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-00033
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado VICTOR LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, RESTURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS, C.A., y por el ciudadano YOHAN EMILIO MONTILVA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 17.443.444, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.299, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 15.742,49, a la parte oferida, mediante cheque N° 35001857, girado contra la cuenta N° 01160118910006815870, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 09 de enero de 2012; manifestando que recibe la cantidad señalada a su entera y cabal satisfacción, declarando igualmente que nada queda a deberle la parte oferente por los conceptos enumerados en la cláusula segunda del escrito transaccional, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que los vinculó; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARÍA DÁVILA
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