REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000196

PARTE OFERENTE: “TRANSPORTE ALFER, .C.A”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VALESKA CALATRAVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.475

PARTE OFERIDA: ELEAZAR JOSE ESPINOZA MELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.453.998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se dictó auto de recibo en fecha 09 de febrero de 2011, de la solicitud de oferta, se ordenó la apertura de la cuenta a favor de la oferida y se libró oficio a la OCC.

A la presente fecha 13 de febrero de 2012, no consta en autos consignación de cantidad de dinero alguna a favor del oferido, tampoco en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (09 de febrero de 2011 hasta la presente fecha 13 de febrero de 2012) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el solicitud incoada por la empresa “TRANSPORTE ALFER, .C.A”, al oferido ELEAZAR JOSE ESPINOZA MELO, antes identificado.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Norealys Romero

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a. m.

La Secretaria

Abg. Norealys Romero