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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-000126
 
 PARTE OFERENTE: “FLETEVEN, .C.A”
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802
 
 PARTE OFERIDA: RAUL SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.908.444.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Se dictó auto de recibo en fecha 31 de enero de 2011,  de la solicitud de oferta, se ordenó la apertura de la cuenta a favor de la oferida y se libró oficio a la OCC.
 
 A la presente fecha 07 de febrero de 2012, no consta en autos consignación de cantidad de dinero alguna a favor del oferido, tampoco en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (31 de enero de 2011 hasta la presente fecha 07 de febrero de 2012) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el solicitud incoada por la empresa “FLETEVEN, .C.A”,  al oferido RAUL SALAVARRIA, antes identificado.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 El Juez
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Norealys Romero
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a. m.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Norealys Romero
 
 
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