REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de febrero de dos mil doce (2012)
200° y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-0740
PARTE ACTORA: MARLENE COROMOTO PEREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad número 6.310.542
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.596
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES MCMLXVI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana MARLENE PEREZ presentada en fecha 11 de febrero de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 11 de febrero de 2010.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 19 de marzo de 2010 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
En fecha 29 de julio de 2010 la parte actora presenta reforma y admitido en fecha 30 de julio de 2010.
Nuevamente negativa la notificación en fecha 13 de octubre de 2010
Por auto de fecha 19 de enero de 2011 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 29 de febrero de 2011 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (10 de febrero de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana MARLENE PEREZ contra REPRESENTACIONES MCMLXVI C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de febrero de 2012. Años 201° y 152°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Diraima Virguez
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:23am
La Secretaria
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