REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-0654

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE TERAN SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 5.245.918
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido a los autos
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION PROFESIONAL D ELA IGLESIA CATOLICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda presentada en fecha 10 de febrero de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 14 de febrero de 2011.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2011 se le aplicó despacho saneador siendo negativa la notificación de la parte actora.
Por auto de fecha 29 de junio de 2011 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 29 de febrero de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (10 de febrero de 2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano ORLANDO JOSE TERAN SEGOVIA contra INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LA IGLESIA CATOLICA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de febrero de 2012. Años 201° y 152°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Diraima Virguez


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:04 am

La Secretaria