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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero (13°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-000157
 PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO DIAZ MONROY
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Diana Barroso
 PARTE DEMANDADA: BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2012,  suscrita por la Abogada Diana Barroso, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 34.443, representante judicial del ciudadano José Díaz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.373.582, parte actora, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la acción incoada, este Tribunal observa, que dicho desistimiento es contrario al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales preceptuado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, visto que la parte demandada ha pagado a la parte actora lo correspondiente a los derechos derivados de la relación de trabajo que les unió y, la actora ha manifestado su satisfacción al respecto, este Tribunal entiende, que la voluntad de desistir se refiere al procedimiento de calificación de despido presentado.  Dado, que la parte actora, en principio, se encuentra libre de constreñimiento alguno, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, dándole carácter de cosa juzgada.  En virtud de lo anteriormente expuesto se da por TERMINADO el presente proceso, y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.-
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 El Juez
 
 
 Abg. Estela Romero
 
 
 
 La Secretaria
 Abog. Diraima Virguez
 
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