REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2012-000415
Vista la presente demanda incoada por el procurador de trabajadores DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, Inpreabogado Nro. 97.075, quien dice actuar en nombre y representación de la ciudadana LIBIA YADIRA SUAREZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.791.691, en la cual demanda solidariamente a INVERSIONES INVERVALORES,C.A; SEGURO BANVALOR C.A. y JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A. abogada en ejercicio ANA VERONICA SALAZAR, I.P.S.A. Nro. 82.657, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales”, este Juzgado observa lo siguiente:
Revisadas las actas procesales se evidencia que el poder consignado en el expediente fue otorgado por la ciudadana MARIA LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.594.506, es decir una persona distinta a la ciudadana LIBIA YADIRA SUAREZ CASANOVA, que aparece como demandante en el libelo presentado, por lo que el procurador DANIEL GINOBLE GOMEZ no acredita la representación que se atribuye como apoderado de la última de las nombradas.
El artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “ Las partes podrán acudir en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica (…)”
En consecuencia, al no haber acreditado el procurador presentante del libelo, su carácter de apoderado, de conformidad con la ley, forzoso es para este Juzgado dictar la siguiente decisión:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el Procurador de Trabajadores DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, quien dijo actuar en nombre y representación de la ciudadana LIBIA YADIRA SUAREZ CASANOVA presentando demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra INVERSIONES INVERVALORES,C.A; SEGURO BANVALOR C.A. y JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Tomás Mejías
Nota: En el día hábil de hoy se diarizó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomás Mejías
|