ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2011-001635
PARTE OFERENTE: GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NAREMI SILVA GRACIA
PARTE DEMANDADA: NELSON ALGUEIDA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO HA CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Hoy, 2 de Febrero de 2012, siendo las 1:55 p.m, comparecen voluntariamente ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano NELSON ALGUEIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.589.001, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO CECILIO HERNANDEZ SARMIENTO, IPSA Nro. 145.117. Por la parte oferente comparece su apoderada judicial la abogada en ejercicio NAREMI SILVA GRACIA, I.PS.A. Nro. 47.247, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar acuerdo entre las partes, pues la audiencia fue reprogramada para el día 06 de marzo de 2012 a las 3:00 p.m., pues estaba fijada para el día 31 de enero de 2012, fecha en la cual no hubo despacho por la celebración de la Apertura Judicial. El Tribunal de conformidad con lo solicitado habilita el tiempo. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La empresa oferente realizó oferta real de pago por los conceptos detallados en el escrito de oferta. Las parte oferida consideró que existía una diferencia por lo que ambas partes en aras de evitar futuras controversias, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de Bs. 1.094,64, por concepto de Fondo Fiduciario constituido entre los trabajadores de la oferente y el Banco Venezolano de Crédito, mediante cheque de gerencia Nro. 00595310, a nombre del oferido, girado contra la cuenta corriente Nro. 01040001522970000001 del Banco Venezolano de Crédito. La parte oferida recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la oferente por los conceptos ofertados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la oferente, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. La parte oferida solicita al Tribunal la entrega de la libreta de ahorros abierta a su nombre. Finalmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la entrega de la libreta al ciudadano NELSON ALGUEIDA GONZALEZ. Líbrese oficio.



La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías



Por la parte oferente Por la parte oferida