REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-000189
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano SAMUEL TROPPER, titular de la cédula de identidad Nro. 3.177.549 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORMA SAUME, I.P.S.A. Nro. 3.318, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio SIMON JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855, en su carácter de apoderado de la parte oferente “UPS SCS (VENEZUELA) COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 271.155,19 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías
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