REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000096
Mediante diligencia presentada el 03 de febrero de 2012, la parte oferida Elsy Moreno, cédula de identidad Nº V-17.752.742, debidamente asistida por el abogado Eduardo Menda Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 61.260, aceptó en todos sus términos la oferta real de pago realizada a su favor, por la empresa Inversiones T.H. 26, C.A., y en tal sentido, de manera voluntaria y libre de coacción alguna recibió en esa misma fecha cheque Nº 11906621, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal, por la suma de Bs. 26.268,38, y estado de cuenta de fideicomiso en la cual se indica la suma de Bs. 1.731,62, depositada a su favor en la mencionada entidad financiera, lo que arroja un total de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,0). La prenombrada oferida, con la respectiva asesoría jurídica, otorgó a la empresa oferente el más amplio finiquito sobre cualquier concepto o beneficio derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, pues con la transacción materializada en el presente procedimiento, se han cubierto sus pretensiones. Finalmente, se solicita al Tribunal, que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido este procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. En cuanto a la petición formulada referente a oficiar a la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, para notificarle de la homologación en cuestión, este Juzgado insta a la parte solicitante a pedir le sean expedidas por Secretaría las copias certificadas pertinentes y remita las mismas a tal fin al referido organismo. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco
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