REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000190
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 27 de febrero de 2012, presentado y suscrito por el ciudadano JHOHUMFRAN ANTONIO TEJERA LANDAEZ cédula de identidad N° 20.154.463, parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, y por el apoderada judicial de la parte oferente abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802; DISTRIBUIDORA KTDC, C.A.; constante de 8 folios útiles. Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentra expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.735,35), recibido por el oferido, mediante cheque Nº 77682559, de la cuenta Nº 01140161951610066409, de BANCARIBE; que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente asunto. Y así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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