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CUARENTA Y CUATRO (44)
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres de febrero de dos mil doce
 201º y 152º
 ASUNTO : AP21-L-2011-006474
 
 Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 01 de febrero de 2012, por la empresa INTEGRA FARMACEUTICA LA SOLANO, C.A., representada por su apoderada judicial abogada MARIA FRANCIA ARANA Ipsa. 93.400 por una parte y por la otra el ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ Ipsa N° 26.992,  en su carácter  de apoderado judicial de la ciudadana MORAYMA MARIA SANTANA FERNANDEZ, parte actora en el presente juicio. Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a la ciudadana MORAYMA MARIA SANTANA FERNANDEZ, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 49.000,OO); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa INTEGRA FARMACEUTICA LA SOLANO, C.A.,. y la ciudadana MORAYMA MARIA SANTANA FERNANDEZ,. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 
 Abg. Marylent Lunar
 
 
 
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