REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA:MARIA VARRONE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY LAREZ RIVAS
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 29 de febrero de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el abogado Henry G. Lárez Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 69.378, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, como se evidencia de autos, por la parte demandada, el abogado Renato C. Valente V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 43.188, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar los hechos y las pruebas promovidas por las partes, el apoderado judicial de la parte demandada, supra identificado, ofrece pagar la cifra de Bs. 50.000,00 por todos los conceptos peticionados en el escrito libelar. El apoderado judicial de la parte actora, suficientemente identificado a los autos, luego de analizar la oferta realizada, con las debidas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, acepta la oferta aquí realizada. De acuerdo a lo anterior ambas partes quedan de acuerdo que el pago de la cantidad convenida se realizará en dos cuotas de Bs. 25.000,00, cada una el 09 de abril y el 09 de mayo de 2012, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Con el presente acuerdo, ambas partes establecen que nada quedarán a deberse por la relación de trabajo que existió entre las partes, especialmente sobre los conceptos demandados. Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora expone: En primer lugar desisto de las medidas cautelares solicitadas, al haber llegado a un acuerdo satisfactorio y en segundo lugar, señalo que de incumplirse la primera cuota de pago establecida, la deuda será exigida inmediatamente, al perderse el término para el pago acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Héctor Mujica
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
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