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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto  (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002828
 PARTE ACTORA: EULOGIO TOVAR JIMENEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ, RAFAEL JOSE CEDEÑO FARIAS
 PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 06  de febrero de 2012, a las 11:30 a.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la  continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que  comparecieron a la misma el ciudadano Eulogio Tovar Jiménez, cédula de identidad N° 9.681.833, en su condición de parte actora, representado por la abogada Maira Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 46.870, como se evidencia de autos y por  la parte demandada comparece el abogado Yobanny Kafrouni Mikare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 44.015, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofreció pagar la suma de Bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00) a las 02:00 p.m., en la sede de la empresa demandada, comprometiéndose la parte demandada a consignar a los autos la constancia del pago a realizarse el día de hoy y Bolívares Veinte Mil exactos (Bs. 20.000,00) pagadero el 23 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La parte actora acepta los montos ofrecidos y las fechas de cumplimiento de pago, de acuerdo a lo aquí establecido. Ambas partes establecen que una vez realizado los pagos acordados, que nada quedaran a deberse por el contrato de trabajo que existió entre las partes, al haber cedido en sus pretensiones.
 
 Este Tribunal en vista  que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas promovidas por  las partes. El apoderado judicial de la  parte demandada solicita en este acto, se le otorgue copia certificada de la presente acta. El Secretario de este Juzgado, acuerda la copia certificada solicitada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 Parte actora y su apoderada judicial
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
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