REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006126 (AP21-R-2012-000288)
Vista diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, presentada por el abogado ANGEL CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº32.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada sociedad mercantil PROCESADORA DE CARNES BURGUER HOUSE C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1984, anotada bajo el Nº40, Tomo 40-A Pro., con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS DÍAZ, cédula de identidad NºV-6.255.318, mediante la cual apela de la sentencia dictada, publicada y diarizada por este Tribunal de fecha 16 de febrero de 2012; este Tribunal revisa las actas procesales y observa que la decisión de fecha 16 de febrero de 2012, se trata de una Sentencia Interlocutoria, mediante la cual este Tribunal se declaró Competente por el Territorio, razón por la cual y vista la naturaleza jurídica de dicha decisión, y de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que procede contra este tipo de decisiones (interlocutoria), es la solicitud de regulación de competencia y no el recurso de apelación, razón por la cual a este Tribunal le resulta forzoso Negar el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandada. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar