REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO N° AF41-U-1996-000013 INTERLOCUTORIA Nº 16.-
ASUNTO ANTIGUO N° 983



Mediante Oficio N° HGJT-J-96-E-3892, de fecha 09 de octubre de 1996, emanado de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria, ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se remitió a este órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 08 de agosto de 1995, ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria supra mencionada, por los ciudadanos José Rafael Márquez, Amalia Octavio de Pérez y José Andrés Octavio L., titulares de las cédulas de identidad N° 2.683.689, 3.664.748 y 9.879.873, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.553, 15.569 y 57.512, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FLOTILLERA ORIENTAL, C.A. (FLOTORCA)”, en contra de las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. HRNO-540-000036, HRNO-540-000037, HRNO-540-000038 y HRNO-540-000039, todas de fecha 26 de abril de 1995, dictadas por la Administración de Hacienda de la Región Nor-Oriental y las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
N° LIQUIDACIÓN PERÍODO CONCEPTO MONTO
7-10-64-000158 1992 IMPUESTO Bs 23.732.118,65
MULTA Bs 24.918.724,59
INTERESES Bs 28.399.849,00
7-10-64-000159 1992 MULTA Bs 50.000,00
7-10-64-000168 1991 IMPUESTO Bs 9.660.283,09
MULTA Bs 10.143.297,24
INTERESES Bs 14.515.880,00
7-10-64-000169 1993 PÉRDIDA Bs 11.245.061,69
7-10-64-000170 MULTA Bs 289.740,21
TOTAL Bs 122.954.954,47

Todas de fecha 26 de abril de 1995, dictadas por la entonces Administración de Hacienda de la Región Nor-Oriental.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 1996, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 983, actualmente signado bajo el N° AF41-U-1996-000013, librar boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y al representante legal de la contribuyente y/o a su apoderado judicial, por cuanto habían transcurrido más de veinte (20) días a partir de la fecha de interposición del recurso.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos (200) ambos inclusive, de la primera (1°) pieza del expediente, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 04 de junio de 1997, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 09 de junio de 1997, se abrió la causa a pruebas.

El 17 de septiembre de 1997, vencido el lapso probatorio sin que las partes hicieran uso de ese derecho, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.

En fecha 10 de octubre de 1997, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de Informes, comparecieron, por una parte, la ciudadana Nelly Alvarado de Agudelo, titular de la cédula de identidad N° 3.811.042 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.685, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consignó conclusiones escritas en veintinueve (29) folios útiles; y por la otra, los ciudadanos José Andrés Octavio y José Rafael Márquez, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FLOTILLERA ORIENTAL, C.A. (FLOTORCA)”, quienes consignaron escrito de informes en treinta y siete (37) folios útiles.

En fecha 13 de octubre de 1997, el Tribunal dejó constancia de ello, dijo “VISTOS” y entró la causa en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.

En fecha 14 de noviembre de 2011, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"...el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “FLOTILLERA ORIENTAL, C.A. (FLOTORCA)”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice. Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que el 10 de octubre de 1997, cuando su representación judicial presentó escrito de informes.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial del recurrente “FLOTILLERA ORIENTAL, C.A. (FLOTORCA)”, desde el 10 de octubre de 1997, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.


-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “FLOTILLERA ORIENTAL, C.A. (FLOTORCA)” y/o su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-











ASUNTO N° AF41-U-1996-000013.-
ASUNTO ANTIGUO N° 983.-
JSA/ojpp/mr.-