REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000489.- INTERLOCUTORIA Nº 15.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de enero de 2012, por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CASTILLO CHACIN y ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.748.700 y 10.804.459, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.443 y 92.573, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CENTRO MÉDICO ESTÉTICO ARKHE MED, C.A.”; agregado al expediente mediante auto de fecha 03 de febrero de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el Capítulo “DE LAS DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2011-000489.-
JSA/voa.-
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